Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2014, en la cual declara Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta el 14 de abril de 2014, por los abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL RASEUO y ANA MARIA FONSECA COLINA, apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de abril 2014, este Tribunal da cumplimiento a lo ordenado en consecuencia se decreta MEDIDA INNOMINADA, a tal efecto se le prohíbe a la parte demandada ciudadano ELWIS MANUEL REBOLLEDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.949.049, de este domicilio y a la Sociedad Mercantil REPUESTOS CHAMBERRY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, Tomo 62-A, de fecha 13 de diciembre de 2002, representada por el ciudadano TULIO JO.....