DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD de la acción que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el ciudadano Alberto Mejía, Inpreabogado Nº 89136, contra Sociedad Mercantil SERVICIO DE AUTOMOVILES FLORDOLCAR, C.A., (no consta en autos identificación de la referida persona jurídica), en la persona de su representante legal, ciudadano Domingo Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.565.166, por no llenar los requisitos contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual actúa en oposición al principio de legalidad.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES cursantes en el expediente Nº AP71-R-2014-000949, (Nomenclatura Interna de esta Alzada) en el juicio.....