Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de Sobreseimiento e in admisibilidad de la acusación por las razones expuesta en la motiva de la presente decisión SEGUNDO: Se ADMITE la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano: JUNIOR ALI CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.399, de 28 años de edad, soltero, natural del Coro, estado Falcón y domiciliado en el Barrio la Florida calle nueva, casa N° 36-B teléfono 0424-642.1716, Coro, estado Falcón, de profesión u oficio obrero. Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones .....