Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: AUGUSTO ANTONIO PÉREZ ORELLANA y CARMEN ANSELMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.984.789 y V- 10.723.527, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos AUGUSTO ANTONIO PÉREZ ORELLANA y CARMEN ANSELMA PÉREZ, en fecha veinticinco de abril de dos mil ocho (25-04-2008) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sa.....