DISPOSITIVO:
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello y Juan José Mora, actuando en sede contencioso administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: IN LIMINE LITIS LA INADMISIBLIDAD del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Antulio Ramón Díaz Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.245.873, asistido por el abogado Rolando Tromp, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.299,en fecha 11 de Marzo de 2015, contra la Providencia Administrativa Nº 00245-2014 de fecha 16 de Mayo de 2014, expediente Nº 049-2014-01-00105, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la J.....