Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Cobro de Bolívares Vía Ordinaria, interpuesto por la Entidad Mercantil INVERSIONES ATLON C.A, contra la entidad mercantil AGENCIA NAVIERA MUNDIAL MARITIMA PUERTO CABELLO, C.A., antes identificadas. Se ordena la notificación de la parte actora, y se declara terminado el juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los veintiocho días del mes de enero de 2016, siendo las 12:56 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese c.....