Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que incoara C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL C.A., hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GAYAMURI, C.A., en la persona  de su Presidente  ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO UZCATEGUI, y a éste en su propio nombre en su  carácter de fiador avalista, así como la ciudadana ALEXIA DEL MAR NAVARRO de CASTILLO, todos debidamente  identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.