En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Leonor Coromoto Abreu de Rojas, Leonor Elena Rojas Abreu, Juan Jose Rojas Abreu y Francisco Jesús Rojas Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.305.208, V-12.647.638, V-16.073.236 y 12.236.948; respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Francisco Jose Rojas Ferrer, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 del Código Civil, q.....