Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ AMÉRICO RANGEL y MARÍA DE LOS ÁNGELES FUMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.376.096 y V-15.219.562, respectivamente, ambos de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre la bienhechuría constituida por una (01) casa de una (01) planta con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas de hierro, ventanas plegables, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y patio, en una parcela de TERRENO EJIDO de mayor extensión propiedad del municipio, ubicado en la URBANIZACIÓN POPULAR BRISAS DE FUNVAL, CALLE FUERZAS ARMADAS, MANZANA K, CASA NÚMERO 14, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de cuarenta y seis metros con setenta centímetros (46,70 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Varazarte; EST.....