Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2018, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.765, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de enero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023, y retirada en fecha 09 de octubre de 2023, y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.