Asimismo, comprobado que existe conexión entre las causas por identidad de personas, objeto y título, aunque se impugnan diferentes actos administrativos que devienen del mismo procedimiento, considera quien decide, procedente la acumulación de las causas conexas; todo ello con la finalidad de evitar sentencias contradictorias que pueden ser tramitadas en un solo procedimiento y preservar el principio de la economía procesal. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos esenciales para proceder de conformidad con los artículos 52 y 80 y visto que dichos procesos no se encuentran comprendidos dentro de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 81 eiusdem; este Tribunal ordena acumular los expedientes Nº 3712 y N° 3713 al expediente Nº 3676. Así se decide.
Ahora bien, en vista de que el expediente 3676 se encuentra en etapa probatoria, lo que la hace que esté más adelantada que los expedientes 3712 y 3713, este Tribunal en virtud de ello y de conformid.....