PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jeremy Jesús Villasmil Briceño y Milagros Chiquinquirá Guerra Nader, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.864.631 y 20.864.364, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Enrique Aparicio Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.205.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Jeremy Jesús Villasmil Briceño y Milagros Chiquinquirá Guerra Nader, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.864.631 y 20.864.364, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil diez (2010), tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 13.