Se decreta la libertad inmediata del imputado Antonio de Jesús González Aliendo, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, sometida a las siguientes condiciones: 3, Presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal y 9.- La prohibición de portar armas de fuego, la obligación de así como la presentación de constancia de residencia, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside, y constancia de trabajo, para lo cual se le otorga lapso de 10 días, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. No se admite la precalificación correspondiente al delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, por las ra.....