SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ARMANDO ORTEGA LEYVA e IRAIDA YUSMARIL SOSA ALDAZORRO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1.986, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) mensuales , en dinero en efectivo personalmente en el domicilio de sus hijos; así mismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, y deportes, requeridos por sus hijos, por lo que estos g.....