por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, en su carácter de apoderada judicial de CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO, contra la Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuara de agente del Fisco Nacional, para el ingreso del monto de la multa impuesta en la Tesorería Nacional.