Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MAURICIO RAFAEL REYES BLANCO, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA).- SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada plenamente identificada a reenganchar al ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo que tenía para el momento de su despido, con el consiguiente pago de los salario caídos desde la notificación de la demandada (19/03/01), hasta su efectiva reincorporación, con sus diferentes aumentos decretados año por año.- TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.- Y ASÍ SE ESTABLECE