"...Así mismo, en fecha dieciocho (18) de Febrero del presente año la abogada EDELMIRA ASTUDILLO, ratifica el escrito presentado en fecha quince (15) de Febrero de 2007, con excepción en la parte donde solicita la Reposición de la Causa, ya que por error involuntario, omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar la nulidad de los actos efectuados, y solicita la Reposición de la Causa al estado de Notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público.
Este tribunal de conformidad con la sentencia Nº 01059 de fecha 9 de Julio de 2003, en materia de Reposición ha dicho la Sala Político Administrativa:
"...que la reposición de la causa es una excepción en el proceso, pues va en contra del principio de que la justicia debe administrarse en el plazo mas breve posible, según lo consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y ahora ta.....