Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Sin Lugar la pretensión por Nulidad Absoluta de Documento de Venta, interpuesta por la abogada Yetzana María Álvarez Padrón, cédula de identidad No. 17.026.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.969, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Rafael Sánchez, Javier Sánchez y Adelaida Margarita Muñoz Sánchez, antes identificados, contra la ciudadana Celsa María Sánchez, antes identificada.