Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 26 de enero 2012, por la ciudadana YAMILETH CAÑONGO, titular de la cédula de identidad N° V -12.301.626, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado JOSE FAJARDO,  inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 95.909, por una parte y por la otra, el abogado  DOUGLAS GUILLEN, inscrito en el IPSA, bajo el N° 82.222, actuando en su carácter  de  apoderado  judicial  de la parte  demandada,  mediante  el cual  dejan  constancia  de haber  alcanzado  un acuerdo  por  vía  transaccional, a los fines de poner fin la presente demanda, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 6.660.95), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el pará.....