Por todo lo expuesto, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal de los delitos LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de las Imputadas AMANDA DANIELA MARTINEZ, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, Y PIERINA STEFANY SILVA FUENTES, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a las imputadas AMANDA DANIELA MARTINEZ, FREDIANNY GRACIELA RODRIGUEZ VASQUEZ, Y PIERINA S.....