Se CONDENA al ciudadano ABRAHAN JOSUE RIOBUENO LIOPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.698.458, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte, del código Orgánico Procesal Penal, se decreta la inmediata detención del acusado de marras desde esta misma sala. SEXTO: Se ordena como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY. SEPTIMO Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.