Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado SIRA VALDERRAMA JULIO CESAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.925, por el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Quince (15) Días y (12) Horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 03, 05 y Primer Aparte del artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Regístres.....