Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de interdicción definitiva de la ciudadana Ana Victoria Acosta de Belloso, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.893.761. Se designa como tutora a la ciudadana Aracelis Belloso Acosta, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.829.605, domiciliada en la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Calle 5-A-13, N° 244, Municipio Guacara Estado Carabobo, con el carácter de hija de la ciudadana interdictada provisionalmente, quedando bajo su tutela, tal y como lo establece el artículo 397 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Se ordena la comparecencia de la tutora designada, una vez quede fir.....