Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si  fue tramitado  hasta  que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la  resolución  de fecha  16 de  Enero de 2013,  la cual ordena a las partes  acudir a la vía judicial y así mismo  se ordena la  notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que dicha notificación se haya efectuado y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos  que concede la Ley,  haya declarado la resolución  definitivamente firme,  lo que trae como consecuencia,  que se declare INADMISIBLE la acción intentada por EUGENIA ROFFÉ JAIME contra NANCI MARIELA FERRER RINCÓN  por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia  de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas,  a los 28 días del mes de febrero                                          del año 2013.