En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27/09/2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida, y se ordena al Juez de Ejecución que nombre un nuevo experto para que realice experticia complementaria del fallo, ajustándose a los parámetros indicados en la sentencia definitiva y tomando en cuenta la interpretación aquí explanada.