En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas seguida al ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94, asistir a jornadas de desintoxicación y se ordena practicar los exámenes psiquiátricos, sociales y psicológicos en la ONA de conformidad con el articulo 141 de la ley orgánica de drogas.
TERCERO: Líbrese Boleta de libertad de al ciudadano JOSE DARWIN MORENO PRADA C.I. 23.838.290, Soltero, de 18 años, nacido 04/07/94.
CUARTO: Líbrese oficio a la ONA.
CUARTO: SE ORDENA LA DESTRUCION DE LA DROGA INCAUTADA.