Seguidamente el Juzgado cuanto no hubo objeción alguna para la práctica de La Medida, declara Judicial y Preventivamente Secuestrado el inmueble objeto de la presente comisión, y designó como depositario Judicial al ciudadano Juan De Dios Gómez, antes identificado quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y expone; " Recibo conforme el inmueble Secuestrado para su guarda y custodia, el cual se encuentra en las condiciones descritas por el perito Avaluador".