Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por el ciudadano RICARDO MORA, en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA MORA, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de la presente sentencia. En consecuencia, se ordena insertar nota marginal en el acta de defunción signada con el No. 576, de fecha 5 de diciembre de 2004, correspondiente al año 2004, Libro 3, Folio 180, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo siguiente: donde se lee "MELVIN", debe leerse: "RICARDO", y consecuencialmente insertar la nota marginal en el libro duplicado llevado por el Registro Principal Civil de la Circunscripción Judicial del.....