Por todo lo antes expuesto y por cuanto en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA del presente recurso de nulidad incoado por la SOCIEDAD CIVIL ARQUINPRO, S.C., contra COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante de modo que una vez conste en auto dicha notificación, y transcurrido el lapso correspondiente sin que el actor ejerza los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fa.....