D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, pautada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, a ejecutarse en el hogar de la ejercerá la ciudadana MARÍA TEOLINDA ROJAS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.204.941, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 3, Sector II, casa sin número a una cuadra de la casa Comunal, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Como.....