Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo TRANSPORT J.M.L.,C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº108/2017 de fecha 18 de enero de 2017, contenida en el expediente Nº 069-2016-03-01453, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Derecho Individual Reclamo de Los Municipios, Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró: Con Lugar la solicitud de reclamo: BONO DE ALIMENTACIÓ.....