este Tribunal Superior, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE los medios de prueba promovidos tanto por la representación de la sociedad recurrente como por la representación de la República en los términos precedentemente expuestos, por cuanto no son manifiestamente ilegales o Impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; y en consecuencia:
Primero: De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, Aplicable supletoriamente conforme al artículo 298 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal FIJA el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), una vez que conste en autos la notificación de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Libertador, y se hayan cumplido las prerrogativas procesales de rigor, para que ambas partes exhiban o consignen los documentos señalados en los respectivos escritos de pruebas en la fase de evacuación de pruebas.
Segundo: De conformidad con el artículo 452 del Código.....