en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la: GENOVEFFA LILIANA COLETTA PONTICELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.699.983, asistida por la ABG. MEY-LING ARAUJO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 133.275. Contra los ciudadanos: MICHELE COLETTA PEDICINO y GENNARINA PONTICELLI ROGONDINO DE COLETTA, quienes son extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-374.584 y E-628.385 respectivamente.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento: