Esta Juzgadora observa, que la presente comisión presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo para ejecutar una acción de la cual su origen es penal, siendo la imposibilidad de ejercerlo útilmente.
En consecuencia, DECLINA la competencia al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control-Valencia, a quien se ordena remitir el expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ
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