Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada la Perención de la Instancia, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano EDUAR ENRIQUE PEÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.159.764, asistido por el abogado DEMETRIO A. REINALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.341; en consecuencia, queda extinguida la instancia en el presente proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor .....