Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadana VANESSA D’ ELIA PÉREZ. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI TITÁ C.A. y de forma personal la ciudadana MARIA DEL CARMEN GRACIA ESPINEL. TERCERO: SE ANULA el fallo de fecha quince (15) de julio de 2024, dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y PARCIALMENTE CON LUGAR el petitum deducido de la pretensión libelar, conforme a la motiva aquí reformada y en consecuencia SE CONDENA a la demandada al pago de BOLIVARES CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA y UNO, co.....