En este sentido, una vez revisadas las actas procesales y de acuerdo a las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, el Tribunal determina no es un hecho controvertido la existencia del contrato de venta realizado entre la AGROPECUARIA EL FRENO, C.A., y la ciudadana JENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, objeto de la acción. Que fue demostrado el eventual interés procesal de los ciudadanos LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ y JOSÉ ANTONIO LINAREZ OROZCO, de acuerdo a las actas de nacimiento, válidas y vigentes, que indican a los señalados ciudadanos como hijos del ciudadano José Antonio Linarez Peña, hoy fallecido. Igualmente ha sido demostrado que el éste ciudadano fallecido se encontraba unido en matrimonio civil con la ciudadana Rosa Elena Suarez de Linarez, para el momento de su muerte. Fue demostrado mediante documento público que la refirida ciudadana es la propietaria de la totalidad de las acciones correspondiente a la AGROPECUARIA EL FRENO, C.A. Que se ha demostrado la existencia del paren.....