Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos, en conseucuencia, se declaran terminados los procesos judiciales signados con la nomenclatura KP02-R-2003-000280 y KH06-X-2001-000002, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en la causa KP02-R-2003-000280 en fecha 14 de abril del año 2003 comunucada medniante oficio JAL-250-Exp.-KP02-R-280, particípese al Registrador Subalterno del Municipoio Torres del Estado Lara. A los fines de su protocolización, se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por las partes, asimismo, se ordena incluir una certificación de esta acta al expediente KH06-A-1996-000004. Se deja constancia que se agregaron copias fotostáticas de los cheques de gerencia entregada a los ciudadanos EDGAR ALVAREZ GONZÁLEZ y EDILUZ ALVAREZ GONZÁLEZ, asimo como el recib.....