D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en la Presentación Periódica Cada Ocho (08) días ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida del Estado Lara sin previa Autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse al Colegio Bolivariano Hermano Juan asimismo a los Alumnos de dicha institución, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, NATIVIDAD DEL ROSARIO CATARI PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-9.552.475, de 42 años de edad, nació el 22-09-1962, de estado civil Soltero, de ocupación Técnico en Electrodomésticos.....