este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos antes mencionados de la siguiente forma:
PRIMERO.
El padre se comprometió a pasarle ,la suma de BOLIVARES TREINTICINCO MIL, semanal para un total de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL ( Bs. 140.000) mensual, como obligación alimentaria, razón por la cual se ordena levantar la medida de retención del treinta por ciento que pesa, sobre el salario integral mensual, para lo cual debe oficiarse lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Caballeriza El Centauro C.A, empleadora del obligado alimentario.
SEGUNDO:
El obligado alimentario se comprometió a depositar la suma de BOLIVARES TRESCI.....