En esta misma fecha se publicó sentencia en donde Se declaró la no culpabilidad y en consecuencia se ABSOLVIO a los ciudadanos MANUEL RODOLFO OCHOA y LUIS DANIEL LINAREZ, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Decisión que se toma de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 366 eiusdem; por lo que en consecuencia se prescindió de continuar con el presente debate y se dictó Sentencia de no CULPABILIDAD a los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en le artículo 366 del Código orgánico Procesal penal. Cesando la medida Judicial de Privación de libertad que pesa en contra de estos y se ordenó desde la sala de Juicio su LIBERTAD PLENA, cumpliendo este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, contradicción y concentración. y se exoneró de costas al Ministerio Público.Públiquese. Notifíquese.-