CLAUSULA SEXTA: - Del acuerdo transaccional alcanzado por las partes, se concluye que "EL PATRONO" nada le adeuda a EL TRABAJADOR por PRESTACIONES SOCIALES, ni las previstas en el artículo 108, ni las previstas en el artículo 125, tanto la indemnización por terminación de la relación de trabajo, ni la generada por el preaviso, ya que se le pagaron íntegramente; asimismo acepta EL TRABAJADOR que no se le adeuda ninguna cantidad por Horas Extraordinarias, Días Feriados y/o de descanso legal o contractual, Bono Nocturno, Bono de asistencia, Bono de alimentación, útiles escolares, implementos de seguridad, Utilidades vencidas o fraccionadas, Vacaciones (que incluye el Bono Vacacional según la cláusula 24 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción), ya que con el pago efectuado en este acto ambas partes aceptan que la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.6.842.284,28), con un cheque contra.....