Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar la suma de: 1) La cancelación del monto adeudado por concepto de la letra de cambio vencida cuyo monto es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00); 2) Los intereses moratorios vencidos calculados a la Tasa del 5% anual, mas los que se sigan produciendo hasta el efectivo pago de la letra de cambio; 3) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.