En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de la defensa respecto al traslado de omissis con las seguridades que el caso amerita hasta el Hospital general Santos Aníbal Dominicci a los fines de que sea evaluado, y sin lugar su solicitud respecto a la remisión del asunto y su consecuente archivo. Notifíquese a las partes. líbrese oficio al director del internado Judicial ordenando el traslado so pena de desacato previsto en el articulo 277 de la Lopna. Cúmplase.