En base a los planteamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso interpuesto por los profesionales del derecho: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GARCÍA y MARÍA YUPANQUI ERAZO, en su condición de defensores privados del ciudadano: DAVID JAVIER PÉREZ BOLAÑO, en contra de los pronunciamientos "Segundo" y "Tercero", emitidos por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada el 28 de febrero de 2007, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante dictada el 20 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente N° 04-2599, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 .c del Códig.....