Por las razones expuestas, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PAREJO CORDERO Y ANA FRANCISCA CABRILES GIL, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de septiembre de 1972, ante la Primera Autoridad de la Parroquia el Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital,  expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-