PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, anunciado por la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que se intime a la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, en su carácter de defensora ad-Litem del ciudadano RAMÓN ELI BARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.403.539, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARAN NULOS y sin efecto jurídico alguno, todas las actuaciones contenidas en el presente proceso posteriores al acto de juramentación y aceptación de la defensora ad litem el ciudadano Ramón Eli Barrero.
CUARTO: Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....