Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ NEGRIN contra la empresa GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERIA S.A. (GYCSA).- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo, por los conceptos señalados en la motiva de este fallo. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 15 de Octubre de 1999, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 .....