OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JESÚS AMADO MORA AGUILAR, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-02-77, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, comerciante informal, analfabeto, pero dice saber firmar, titular de la cédula de identidad No V-15.595.660, hijo de María Aguilar y Francisco Antonio Mora, residenciado en: Calle 1, Barrio El Carmen, casa S/N, frente a la Bodega "La Loma" al lado del Comedor Público, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Se acuerda como plazo .....