En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del Código Civil DECRETA: la INHABILITACION del ciudadano ROSALINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro V-4.190.269, y de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la Ciudadana DIARINA DEL VALLE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.079.350, de este domicilio en su condición de hermana del Ciudadano ROSALINO CASTILLO, PROTUTOR y SUPLENTE del mismo a la Ciudadana WILMA RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.464.359, de este domicilio, y al Ciudadano WIL.....